1- INSCRIPCIÓN DE NACIMIENTO

1.1 ¿Cuáles son los costos para inscripción y expedición de Certificados de Nacimiento?

La inscripción de Nacimiento y expedición del PRIMER CERTIFICADO es sin costo.

La expedición a partir del segundo certificado de nacimiento tiene un costo (ver tarifa)


1.2 ¿Qué pasa si la madre no puede ir por estar en cama u en otra condición que la imposibilite?

SI los padres son casados: podrá ir con el certificado de nacido vivo:

                       -     El Papá del niño/a

                       -     Abuelos del niño/a

                       -     Terceros (Por poder)

Si los padres son solteros: podrá ir con el certificado de nacido vivo:

                       -     Los padres en forma conjunta 

                       -     Solo la madre 

                       -     Mandatarios (Por Poder)

1.3 ¿Puede registrar un familiar que no sea el padre o la madre? ¿Cuál debe ser el nivel de parentesco?

Si los padres son casados: si podrá ser declarado por un familiar 

                       -     El Papá del niño/a

                       -     Abuelos del niño/a

                       -     Terceros con poder otorgado por el o los padres

 

Si los padres son solteros: no puede ser declarado por familiar a excepción de realizar un poder especial.


1.4 ¿Qué pasa si es madre soltera, donde no se responsabilice el papá?

Podrá realizar la inscripción del nacimiento la madre sola, en dicho caso el niño/a registrado/a llevará solo los apellidos de la madre, sin consignar los datos del padre.


1.5 ¿Qué pasa si los padres no están casados?

Podrá ir con el certificado de nacido vivo:

-       Los padres en forma conjunta

-       Solo la madre (llevará ambos apellidos de la madre)

-       Mandatarios (Por Poder)


1.6- ¿Qué pasa si uno o ambos padres son menores de edad?

Para el registro del nacimiento en estos casos, el Oficial del Registro del Estado Civil, debe solicitar la comparecencia de los abuelos del niño/a a ser inscripto/a, en caso que ambos padres sean menores, o del que no haya cumplido aún la mayoría de edad, o dos testigos hábiles. 


-      En caso que la menor sea la madre:

o   Deberá comparecer acompañados de sus padres (abuelos del niño o niña) o en ausencia de ellos dos testigos hábiles.

-      En caso que el menor sea el padre:

o   Deberá concurrir éste conjuntamente con la madre del niño/a acompañado de sus padres (abuelos del niño/a) o en ausencia de ellos dos testigos hábiles.

 

1.7 ¿Se puede realizar inscripción de nacimiento con cédula vencida?

Si, presentando la Cédula original y la copia autenticada de la cédula vencida más la contraseña o solicitud de la renovación (original) y la copia autenticada de la misma.

 

IMPORTANTE: Para realizar la inscripción de nacimiento se debe presentar el certificado médico de nacido vivo completo y firmado por el médico que atendió el parto.



2- INSCRIPCIÓN DE NACIMIENTO DE PERSONA MAYOR

2.1. ¿Quién puede inscribir a una persona mayor? (ver requisitos)

Podrá efectuarse la inscripción con la declaración personal del que desee inscribirse, toda vez que acredite ser mayor de edad.

2.2. ¿Cuáles son los Requisitos para inscribir a una persona mayor?

  • Informe del Departamento de identificaciones de la Policía Nacional referente a los antecedentes o documentos obrantes en sus archivos, de la persona interesada.
  • Certificado de Vida y residencia expedido por la Policía Nacional o el Juzgado de Paz.
  • La presencia de 2 testigos.
  • La cédula de identidad original y las fotocopias simple de las Cédulas de Identidad de los testigos.

2.3. ¿Cómo se comprueba el nacimiento para su inscripción en el Registro del Estado Civil?

  • Existen dos mecanismos con los cuales es posible la constatación del nacimiento a fin de realizar su inscripción en el Registro del Estado Civil.
  • Comprobación del nacimiento mediante certificado médico o de la partera que haya asistido el alumbramiento quienes están obligados a expedir el correspondiente certificado de comprobación del hecho (certificado de nacido vivo), a los efectos de su presentación ante el Registro del Estado Civil para la inscripción del nacimiento.
  • Cuando el nacimiento se produjere sin asistencia del médico o partera y en consecuencia no fuere posible la obtención del correspondiente comprobante a los efectos de la inscripción del nacimiento en el Registro del Estado Civil, podrá ser comprobado el nacimiento con dos testigos, quienes deberán haber presenciado o tener conocimiento del hecho.

3- INSCRIPCIÓN DE DEFUNCIÓN 

3.1. ¿Cuál es el plazo para realizar la inscripción de una defunción?

Dentro de las 24 horas del hecho, pasado ese plazo el trámite es Judicial.

3.2. ¿Quiénes pueden declarar la defunción y cuáles son los requisitos?

El cónyuge o familiar más cercano del difunto, y en ausencia de estos, las personas que habiten en la residencia donde ocurrió el hecho, o cualquier individuo que tenga conocimiento del mismo.

Requisitos: certificado médico de defunción; documento de identidad de la persona fallecida (fotocopia simple) y en caso de no contar con cédula de identidad, certificado de nacimiento; documento de identidad vigente del declarante original y fotocopia simple; documento que acredite la identidad de los testigos, en su caso (fotocopia simple).

3.3 ¿Qué datos debe contener el Acta de Defunción?

  • Nombres y apellidos.
  • Lugar, día y horario de defunción.
  • Causa de defunción. 
  • Nombre y apellido del cónyuge, si fuere casado o viudo.
  • Nombres y apellidos, nacionalidad y domicilio de los padres del difunto.