*En caso de ser tercero, el solicitante debe presentar:
A excepción de las
inscripciones de NACIMIENTO patrocinado por la Defensoría Pública y la opción de Nacionalidad patrocinado por la Secretaría de Desarrollo para Repatriados y Refugiados Connacionales.
*La inscripción debe ser
ordenada por Resolución Judicial (S.D.) y posteriormente remitir dicha
resolución y el oficio al REC para la formalización, con la fotocopia del
documento personal del fallecido y los requisitos detallados en INSCRIPCIÓN DE
RESOLUCIONES JUDICIALES.
MATRIMONIOS CELEBRADOS EN EL EXTERIOR DE CONNACIONALES ENTRE SI Y CONNACIONALES CON EXTRANJEROS (LEY 1266/87 DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS, ART. 39 Y 77)
*Si los mismos tienen domicilio permanente en la República de Paraguay y cumpliendo con todos los requisitos expuestos en la ley 1266/87 en sus Artículos 39 y 77, podrán realizarse por la vía administrativa conforme requisitos que se exponen:
*En caso de no cumplir con los requisitos se requerirá la inscripción del certificado por vía Judicial (ver requisitos inscripción de resoluciones judiciales)