*Este trámite se realiza en la Sede Central y en todas las oficinas registrales del país.
1.1 NACIDOS CON ASISTENCIA MÉDICA
1.2 PARTO SIN ASISTENCIA MÉDICA (EN EL DOMICILIO)
Obs.: Si el niño o niña es mayor de 13 años se requiere el informe dactiloscópico del Departamento de Identificaciones de la Policía Nacional.
Obs.: Si el niño o niña es mayor de 13 años se requiere el informe dactiloscópico del Departamento de Identificaciones de la Policía Nacional. En caso de presentarse solo la madre, el niño o niña será registrado/a con los apellidos de la madre, sin consignar los datos del padre.
1.3 RECONOCIMIENTO (PATERNO) POSTERIOR A LA INSCRIPCIÓN DE NACIMIENTO
1.4 INSCRIPCIÓN DE NACIMIENTO POR DECLARACIÓN PERSONAL
Obs: * Las expediciones de certificados informatizados se realizan en la Sede Central y en todas las cabeceras departamentales.
* En las Oficinas Registrales solo se realizan expediciones de certificados correspondientes a dicha oficina.
*Este trámite se realiza solo en la Sede Central del Registro del Estado Civil.
10.1 RECTIFICACIÓN DE ACTAS
Obs.: * En caso de rectificación de sexo o fecha de nacimiento, será un requisito indispensable la presentación de la copia de nacido vivo autenticada por el Oficial donde obra la inscripción.
10.2 CONVALIDACIÓN DE ACTAS
Obs.: *En los casos de solicitud de convalidación de actas de matrimonio, se requerirá copia autenticada de libreta de familia.
*En caso de convalidación por inscripción de alguna resolución judicial (S.D. o A.I.) en el campo de notas marginales se requerirá la copia autenticada por el actuario judicial de dicha resolución judicial.
10.3 RECONSTITUCIÓN DE ACTAS
Obs.: * En caso de reconstitución de Certificado o Acta de Matrimonio, se presentará la Libreta de Familia (original o copia autenticada) y Cédula de Identidad de ambos esposos.
10.4 INSCRIPCIÓN CONSULAR
Obs.: *Para Exhortos: Oficio Judicial, Resolución extranjera y Resolución del Juzgado Nacional por la cual ordena la inscripción de la resolución extranjera (de encontrarse en idioma diferente al castellano, estos deben estar traducidos).
*En caso de Rectificación de Acta o divorcio proveer datos del Acta en la que se va a formalizar la resolución judicial.
*En caso de que el certificado sea extranjero, (inscripción de defunción y/o matrimonio extranjero u opción de nacionalidad) además de los requisitos ya mencionados, presentar dicho documento expedido en el país de origen apostillado o legalizado (de encontrarse en idioma diferente al castellano, estos deben estar traducidos).
*Para casos de adopciones: facilitar el número de contacto de los adoptantes y sus fotocopias autenticadas de los documentos personales de los mismos.
Horario de atención en el REC: Lunes a Viernes de 7:00 a 13:00 horas en el Sub Suelo de la Sede Central.
* Solo legalizaciones de documentos referentes al Registro del Estado Civil.
Atención en el Sub Suelo de la Sede Central del REC en los siguientes horarios: