06/05/2025
Se comunica que, a partir de la fecha, la Dirección General del Registro del Estado Civil establece que toda persona que desee solicitar certificados, documentos o realizar trámites en nombre de terceros deberá cumplir con los requisitos establecidos.
Toda solicitud deberá estar respaldada por una autorización legal otorgada mediante escribanía.
Excepción: En caso de tratarse de familiares directos, la autorización podrá presentarse mediante instrumento privado, siempre que se justifique el vínculo legal correspondiente.
Asimismo, queda restringido el acceso a gestores, salvo en los casos en que cuenten con autorización legal debidamente otorgada por escribanía.
Artículo 1° – Personas Habilitadas
Establécese que están habilitadas para solicitar trámites o documentos en la Dirección General del Registro del Estado Civil las siguientes personas:
a) El titular del documento.
b) Los padres que ejerzan la patria potestad en caso de menores.
c) Un pariente dentro del tercer grado de consanguinidad en línea recta y/o el cónyuge, siempre que cuente con autorización expresa otorgada por el titular y justifique el vínculo mediante documento legal.
d) Tutores o curadores debidamente designados judicialmente.
e) También podrán solicitar en nombre de terceras personas, únicamente:
1. Los representantes legales debidamente acreditados mediante poder otorgado por escribanía.
2. Terceros autorizados mediante autorización expresa otorgada por escribanía por parte del titular.
Artículo 2° – Documentación Obligatoria
Toda solicitud presentada por terceros deberá acompañarse de:
a) Documento de identidad del solicitante y del titular del trámite.
b) Documento que acredite la autorización o el vínculo legal correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo anterior.
Artículo 3° – Prohibición y Sanciones
Queda terminantemente prohibido a los funcionarios del Registro del Estado Civil aceptar solicitudes realizadas por personas no autorizadas conforme a la presente resolución.
El incumplimiento de esta disposición será considerado falta grave, específicamente en la causal: c) incumplimiento de una orden del superior jerárquico, cuando esta se ajuste a sus obligaciones, y se sancionará conforme al régimen disciplinario vigente.
Artículo 4° – Supervisión y Control
Las Direcciones y Jefaturas deberán verificar rigurosamente el cumplimiento de esta resolución, bajo responsabilidad administrativa directa.
Artículo 5° – Vigencia
La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación y deberá ser exhibida en todas las oficinas del Registro del Estado Civil.
Artículo 6° – Comunicación
Comuníquese a quienes corresponda. Cumplido, archívese.